En la Ciudad de México, el uso de portaplacas en los vehículos está regulado por el Reglamento de Tránsito con el objetivo de garantizar que las placas sean visibles y legibles en todo momento. De acuerdo con el artículo 43, fracción III, del reglamento, cualquier objeto que obstruya parcial o totalmente la visibilidad de las placas está prohibido y puede derivar en sanciones.
Portaplacas prohibidos en la CDMX
Las autoridades han señalado que los siguientes tipos de portaplacas están prohibidos:
• Portaplacas gruesos o de agencia: aquellos que cubren parte de la placa, incluyendo números, letras, códigos QR o el nombre de la entidad federativa.
• Portaplacas con materiales reflejantes o efectos espejo: cualquier accesorio que dificulte la lectura de la placa por su material o diseño.
• Portaplacas con publicidad o información adicional: aquellos que incluyen logos, marcas comerciales o cualquier otro dato adicional que pueda interferir con la visibilidad de la placa.
Portaplacas permitidos
Para evitar multas, los conductores pueden utilizar:
• Portaplacas delgados y sin obstrucciones, es decir, modelos que no cubren ni distorsionan la información en las placas y permiten la completa visibilidad de los datos.
Multas y sanciones
El uso de portaplacas no permitidos puede generar multas que van desde $1,131 hasta $2,262 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Además, en casos de reincidencia o alteración de placas, el vehículo podría ser remitido al depósito vehicular, lo que implicaría gastos adicionales por arrastre y resguardo.
Recomendaciones para evitar sanciones
•Verificar que las placas estén siempre limpias y completamente legibles.
•Evitar cualquier accesorio que obstruya, modifique o dificulte la visibilidad de la información.
•Si decides usar un portaplacas, asegúrate de que sea delgado y no interfiera con los datos de la matrícula.