Portaplacas en la CDMX: ¿Cuáles están permitidos y cuáles pueden causarte una multa?

En la Ciudad de México, el uso de portaplacas en los vehículos está regulado por el Reglamento de Tránsito con el objetivo de garantizar que las placas sean visibles y legibles en todo momento. De acuerdo con el artículo 43, fracción III, del reglamento, cualquier objeto que obstruya parcial o totalmente la visibilidad de las placas está prohibido y puede derivar en sanciones.

Portaplacas prohibidos en la CDMX

Las autoridades han señalado que los siguientes tipos de portaplacas están prohibidos:


•   Portaplacas gruesos o de agencia: aquellos que cubren parte de la placa, incluyendo números, letras, códigos QR o el nombre de la entidad federativa.

   •   Portaplacas con materiales reflejantes o efectos espejo: cualquier accesorio que dificulte la lectura de la placa por su material o diseño.

   •   Portaplacas con publicidad o información adicional: aquellos que incluyen logos, marcas comerciales o cualquier otro dato adicional que pueda interferir con la visibilidad de la placa.

Portaplacas permitidos

Para evitar multas, los conductores pueden utilizar:
•   Portaplacas delgados y sin obstrucciones, es decir, modelos que no cubren ni distorsionan la información en las placas y permiten la completa visibilidad de los datos.

 

Multas y sanciones

El uso de portaplacas no permitidos puede generar multas que van desde $1,131 hasta $2,262 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Además, en casos de reincidencia o alteración de placas, el vehículo podría ser remitido al depósito vehicular, lo que implicaría gastos adicionales por arrastre y resguardo.

Recomendaciones para evitar sanciones
•Verificar que las placas estén siempre limpias y completamente legibles.

•Evitar cualquier accesorio que obstruya, modifique o dificulte la visibilidad de la información.

•Si decides usar un portaplacas, asegúrate de que sea delgado y no interfiera con los datos de la matrícula.